VISTO la Ley Federal de Educación, N° 24195; la Ley de Educación Superior, N° 24521 y la Ley Provincial de Educación, Nº 11612; y
CONSIDERANDO:
Que la extensión del sistema Educativo Provincial y las diferentes realidades regionales, crean la necesidad de descentralizar los niveles de intervención, tanto regional como distrital, en función de dar respuesta a la diversidad;
Que la construcción de acuerdos a nivel regional redundará en el fortalecimiento institucional y afianzará la calidad Educativa de los Institutos Superiores;
Que se hace necesaria la creación de un espacio oficializado de encuentro
interinstitucional, a fin de ofrecer la posibilidad de constituir redes efectivas para el intercambio de inquietudes y propuestas, de experiencias, de problemáticas y de soluciones concretas;
Que este espacio dinamizará el flujo de información horizontal y vertical y
generará mayores niveles de participación en la toma de decisiones consensuadas entre los equipos directivos de los institutos, los niveles de supervisión y la conducción central del nivel;
Que este órgano será denominado Consejo Regional de Directores y su
funcionamiento se orientará sobre la base de tres ejes: Intercambio, Consenso y Descentralización;
Que dichos Consejos se constituirán en un espacio de recepción, tratamiento y presentación de propuestas, para la implementación de políticas educativas en el nivel de la Educación Superior de la Provincia de Buenos Aires;
Que el antecedente se encuadra en la propuesta de mejoramiento de
la calidad de la gestión de los Institutos dependientes de la Dirección de Educación
Superior, asumida por la jurisdicción como una de sus prioridades, como así también en la necesidad de descentralizar ciertos aspectos de la función
administrativa respetando las peculiaridades y particularidades, tanto regional como distrital, enmarcados en los principios de una autonomía responsable según los lineamientos de las políticas educativas provinciales y nacionales, en la búsqueda de participación y consenso;
Que la oficialización de este espacio de encuentro Interinstitucional,
permitirá no sólo establecer una trama de relaciones y comunicaciones entre las instituciones, sino también ser reconocidos por otros como una instancia ineludible de diálogo, consulta y generación de propuestas para la mejora del sistema educativo regional y provincial;
Que, de esta forma, se facilitará la constitución de un espacio de participación y de comunicación directa en el proceso de implementación de políticas educativas en la jurisdicción, para estimular, proponer y generar acciones que garanticen el mismo;
Que resulta adecuado encuadrar la creación de los Consejos Regionales de
Directores como experiencias de ordenamiento educativo;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de
la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 1º-IX-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que el dictado de esta Resolución se encuadra en las facultades establecidas por el artículo 33 incisos e) y u) de la Ley 11.612;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Crear los Consejos Regionales de Directores de
Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica, dependientes de la
Dirección de Educación Superior, en todas las regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Establecer que dichos Consejos regirán su
funcionamiento por las pautas establecidas en el ANEXO I que forma parte de la presente RESOLUCIÓN y consta de 2 (DOS) fojas.
ARTICULO 3: Determinar que el funcionamiento de los Consejos
Regionales de Directores no producirá erogación presupuestaria alguna a la
Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 4: Encomendar a la Dirección de Educación Superior el monitoreo y
seguimiento a los fines de la evaluación de la experiencia por parte del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 5: Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor
Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por la Señora Subsecretaria de Educación.
ARTICULO 6: Registrar esta Resolución que será desglosada para su
archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar
agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa
General de Entradas y Salidas. Notificar al Consejo General de Cultura y
Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a la Dirección de Inspección General, a la
Dirección de Capacitación, a la Dirección de Educación Superior y por su
intermedio a quienes corresponda. Cumplido, archivar.
RESOLUCION N° 5044
ANEXO I
- Naturaleza del Consejo Regional de Directores
Los Consejos Regionales de Directores se constituyen en una instancia de gestión intermedia como órgano de participación, consulta y sugerencia entre los Institutos Superiores y el nivel central.
Como tal, emite opinión ante la Dirección de Educación Superior en los marcos previstos por las normas legales, acerca de los problemas que afecten a un Instituto o a su conjunto y en todo otro asunto que por su naturaleza resulte adecuado a los propósitos perseguidos por la presente. - Constitución del Consejo Regional de Directores
2.1. De los Integrantes
Los Consejos de referencia estarán integrados por los Directores de los Institutos de Formación Docente y Técnica. No obstante ello, en virtud de los imponderables que pudieran surgir, el Director podrá delegar su representación en otro integrante del Equipo Directivo de la Institución. En caso de no contar con otro directivo, podrá hacerlo sobre la figura de un profesor integrante del CAI.
Los representantes institucionales, uno por Institución, serán considerados miembros plenos del Consejo, teniendo voz y voto.
Los Directivos y/o representantes institucionales, podrán justificar sus
inasistencias en la misma u otras ramas, toda vez que las reuniones de Consejo se desarrollen en horarios y días en que éstos estén afectados a las mismas.
A los fines de encuadrar y tramitar la citación de autoridad
competente, la autoridad del Consejo Regional de Directores remitirá copia del temario y fecha de la reunión al Inspector de Educación Superior quien tramitará el reconocimiento del encuadre ante el Jefe Regional.
2.2. De los invitados al Consejo
Para algunas cuestiones a tratar, podrá ser necesario invitar a las reuniones a Directores de Instituciones de otro nivel u otras autoridades, representantes gremiales, representantes de organizaciones de la región, cámaras empresariales, entre otros. Dichos invitados podrán tener voz pero no voto en las decisiones que tomará el Consejo.
Asimismo, el Inspector de Área del nivel Superior podrá ser invitado a participar de las reuniones atento a que se constituye como asesor natural en tanto representante de la Rama, no obstante no se integra como miembro pleno del Consejo. - Pautas de organización y funcionamiento
Cada Consejo Regional de Directores se dará su propia forma de organización y
funcionamiento, la mismo se ajustara a las pautas básicas que se establecen en el presente sobre Estructura y Reuniones.
3.1. De la estructura
Los Directores y/o representantes institucionales tienen el mismo nivel de decisión y participación en las reuniones del Consejo.
Cada Consejo, al dictarse su organización, establecerá las pautas básicas de funcionamiento. No obstante ello, será necesaria la figura de por lo menos un Presidente y un Secretario de carácter rotativo elegido por sus pares.
El mandato del Presidente no podrá exceder de un año, renovable por un solo período.
El Presidente representará, según la competencia asignada por el propio Consejo, al mismo en las reuniones con el nivel central, con otros Consejos regionales, con autoridades u organismos diversos o donde la presencia de ese Consejo se considere necesaria.
3.2. De las reuniones
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias con sede rotativa durante todo el año escolar, siendo recomendable una periodicidad mensual, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
Los miembros del Consejo tendrán la obligación de asistir puntualmente a las sesiones, justificar sus inasistencias, informando su reemplazo, e interesarse por las temáticas abordadas y las conclusiones a las que se arriben en cada encuentro. Es recomendable el establecimiento previo de la agenda de temas a tratar para optimizar el funcionamiento de cada reunión. De cada una de ellas se labrará un acta que luego será comunicada a todos los miembros del Consejo, a los miembros de los CAI y a la Dirección de Educación Superior por intermedio de los Inspectores del Nivel.
Será necesario para sesionar, contar con la presencia de un mínimo del 50% de sus integrantes con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría, siendo el voto por institución. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
3.3. Del tratamiento de la información
Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo Regional de Directores podrá solicitar o requerir información a las instituciones educativas, a otros organismos del ámbito público o privado, distritales o regionales y al nivel central, si correspondiera.
Ningún miembro del Consejo podrá utilizar la información generada en el ámbito de las sesiones sin previa autorización del Consejo.
En dicho marco se impone como necesaria la comunicación permanente del
Directivo al CAI y a la Institución de los temas tratados en las reuniones, los
acuerdos alcanzados y las acciones propuestas.
Las propuestas, inquietudes y orientaciones que el Consejo genere serán elevadas a la Dirección de Educación Superior para su tratamiento si correspondiere.
- Funciones y Tareas de los Consejos Regionales de Directores
Generar propuestas de innovación y mejora sobre normativas y procedimientos vigentes.
Realizar un análisis permanente del desarrollo local y regional a efectos de detectar necesidades.
Orientar y proponer, por la vía jerárquica, la oferta educativa regional.
Formular un Plan Estratégico de desarrollo de la Educación Superior para la Región, a través de:
Aportes para la mejor visión de las distintas realidades institucionales
Propuestas que permitan constituir un espacio de relación con otras instituciones dentro y fuera del sistema educativo y con el nivel central.
Coadyuva a conformar un Equipo de trabajo capaz de construir acuerdos y planear líneas de acción a nivel regional y distrital.
Propone acuerdos y convenios otros niveles del Sistema Educativo, empresas u organizaciones.
Difunde y promueve experiencias exitosas de gestión Institucional.
Establece acuerdos sobre los aspectos vinculados a la gestión curricular.
Genera acciones de intercambio que representen asistencia técnica, tendientes a fortalecer a las instituciones propias y de otros niveles de la enseñanza.
Mantiene estrecho contacto con los CIES y los Equipos Regionales de Capacitación dependientes de la Dirección de Capacitación, promocionando y sugiriendo
acciones para la construcción de ofertas de formación docente continua en la región.
Interviene en todo otro asunto que, a criterio del nivel central, haga aconsejable su tratamiento por el organismo.