Documento del CPES sobre Proyecto de Ley Aguilar

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Para fortalecer la Formación Docente hay que cumplir las leyes vigentes primero

1 – El Consejo Provincial de Educación Superior teniendo en cuenta la preocupación puesta de manifiesto por las comunidades educativas que representamos y luego de analizar el texto de ley que se trata en el Congreso de la Nación – Expediente S-1691/15 – Proyecto de Ley sobre Políticas para el Fortalecimiento de la Formación Docente, expresa: Es necesario que los Señores Legisladores tengan en cuenta aportes, opiniones, advertencias y sugerencias de la comunidad educativa del colectivo de la Educación Superior de esta provincia atento que lo conforman solo, en la gestión estatal, más de 200 instituciones educativas a las que asisten aproximadamente 180.000 estudiantes en todo el territorio provincial.

 2 – Entendemos que la educación es un bien social, no transable – como lo expresa la Ley de Educación Nacional,- un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y que ese Estado nacional y las jurisdicciones “tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”, por lo que hay consideraciones en este proyecto que trasgreden lo establecido por la LEN  y también lo expresado por la Ley 13688, constituyendo una incongruencia jurídica.

Estas cuestiones alteran el orden de prelación de las normas en tanto este proyecto que se refiere a un universo más reducido no puede ir en contra de lo establecido por la LEN.

3 – No queda claramente asegurado el financiamiento para todas las acciones que plantea, ni obliga a los estados nacional y jurisdiccionales en ese sentido a garantizar todas esas acciones, con lo que se pierde el principio de igualdad de oportunidades expresado en la Ley de Financiamiento Educativo.(Artículo 1º de la Ley 26075)

4 – Por otra parte, resulta llamativo que esta gestión, no habiendo realizado acuerdos nacionales paritarios, proponga en este proyecto la realización de acuerdos paritarios para la creación e implementación de nuevas altas de conformación de cargos docentes (artículos 21,23 y 26). A través de la propuesta se consideran la creación de cargos con especialización como si ello no fuera parte de la formación continua y sin que se de cuenta de cómo esto impactará en la carrera docente y en las leyes que cada jurisdicción tiene al respecto.

5 – La evaluación integradora de los estudiantes y la integración al promedio general del título desvaloriza el sentido de las trayectorias formativas y  contradice el sentido de integradora,  al determinarla como promediable con las evaluaciones de acreditación de los espacios de un plan de estudios. Al mismo tiempo, desvaloriza el trabajo profesional de nuestras instituciones considerando una evaluación externa como habilitante del ejercicio profesional.

6 – En el acompañamiento a los estudiantes, contradice el principio de  igualdad de oportunidades expresado en el artículo 1 de la Ley de Financiamiento Educativo en tanto el proyecto plantea un sistema de   becas para “la promoción activa del ejercicio de la docencia entre los jóvenes, con apoyo específicos direccionados a estudiantes con desempeño académico destacado y disposición por el ejercicio de la docencia” (artículo 3º, inciso c).

7 – No es lo mismo fortalecer la investigación científico tecnológica que decir que los Institutos Superiores cumplan la función de investigación. No resulta claro que cada una de las acciones que en cumplimiento de las leyes y acuerdos federales que hacen a la función de los institutos superiores y, a la formación docente en particular, puedan cumplirse si no se expresa con claridad que existirá una garantía de derecho a través del financiamiento destinado a universalizar la posibilidad de acceso, permanencia y desarrollo de trayectorias formativas iniciales y continuas, y que las instituciones tendrán garantía de financiamiento para cada una de las funciones que los constituyen como tales.

 Por último, creemos que la escucha y el intercambio con los actores de los institutos superiores enriquecería el debate en torno a este Proyecto de Ley y esperamos se convoque a este CPES creado por el artículo 30 de la Ley de Educación de la Provincia y reglamentado por la Resolución 4042/09 que aconseja y orienta sobre las políticas del nivel en su jurisdicción para discutir este proyecto que trata sobre política para la formación docente. Por lo que exhortamos a los legisladores a esa convocatoria para escuchar a un órgano de representación del colectivo de la educación Superior de los Institutos Superiores de la provincia de Buenos Aires.

 La Plata, 14 de septiembre de 2017.-

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